Micelio

Artículo 4

Cuando En Una Vigencia Fiscal Los Ingresos Corrientes Efectivos Sean Inferiores A Los Aforados, El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Hará El Cálculo Correspondiente De Dicha Reducción Y La Enviará Al Departamento Nacional De Planeación Para Lo De Su Competencia; Para Lo Cual Se Procederá De Conformidad Con La Ley 60 De 1993 Y Las Normas Orgánicas De Presupuesto, En La Correspondiente Vigencia Fiscal

Decreto 768 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 60 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Cuando en una vigencia fiscal los ingresos corrientes efectivos sean inferiores a los aforados, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público hará el cálculo correspondiente de dicha reducción y la enviará al Departamento Nacional de Planeación para lo de su competencia; para lo cual se procederá de conformidad con la Ley 60 de 1993 y las normas orgánicas de presupuesto, en la correspondiente vigencia fiscal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 768 de 1998