°. Modifícase el
del artículo 393-1 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así: "
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá hacer extensiva la declaratoria de existencia de una Zona Franca Permanente Especial de Servicios a varias áreas geográficas delimitadas, siempre que se obtenga el concepto previo favorable de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas y se acredite ante esta, mediante estudios de factibilidad técnica, económica, financiera y de mercado que por la naturaleza de la actividad lo requiere. Cuando la solicitud de extensión se realice con relación a una Zona Franca Permanente Especial de Servicios que involucre movimiento de carga, se requerirá pronunciamiento previo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales antes que la Comisión Intersectorial emita su correspondiente concepto".
Artículo 393-1. DECRETO 2685 de 1999