Micelio

Artículo 1

Créase La Oficina Local De Los Seguros Sociales De Nariño, Como Organismo Administrativo Y Dependiente Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales Con Jurisdicción Sobre El Territorio Que Señale Los Reglamentos De Inscripción Y Con Domicilio En La Ciudad De Pasto

Decreto 3021 de 1966 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 220 del 25 de noviembre de 1966, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Créase la Oficina Local de los Seguros Sociales de Nariño, como organismo administrativo y dependiente del Instituto Colombiano de Seguros Sociales con jurisdicción sobre el territorio que señale los reglamentos de inscripción y con domicilio en la ciudad de Pasto. La Oficina Local se regirá por los estatutos que adelante se expresan: Estatutos de la Oficina Local de los Seguros Sociales de Nariño. TITULO PRIMERO Introducción . CAPITULO UNICO Naturaleza y fines.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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