Articulo 29 . Tendrán, además, las mismas personas a las cuales se refiere el artículo anterior, el deber de hacer el registro de sus direcciones (la de su residencia o la del sitio de trabajo) y todo cambio posterior de ella, ante la Corporación.
Parágrafo
La dirección registrada será la obligatoria para que la Corporación notifique al contribuyente.