Los Contribuyentes Inconformes Con La Liquidación Del Nuevo Impuesto Podrán Reclamar Contra Ella Ante La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales, Dentro Del Termino Establecido Para El Pago Del Gravamen, Por Escrito, En Papel Común, Y Previo Pago Del Respectivo Impuesto
Decreto 1350 de 1948 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 1280 de 1948
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Articulo 7° Los contribuyentes inconformes con la liquidación del nuevo impuesto podrán reclamar contra ella ante la jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, dentro del termino establecido para el pago del gravamen, por escrito, en papel común, y previo pago del respectivo impuesto. Contra las decisiones de la Jefatura de Rentas es procedente el recurso ante los Tribunales de lo Contencioso Administrativo.
Parágrafo
A los recursos establecidos en este artículo les serán aplicables por anología las disposiciones que rigen actualmente para el impuesto sobre la renta y complementarios.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.