Micelio

Artículo 4

Decreto 556 de 1960 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones de la Ley 1ª de 1959.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la expiración de cada semestre calendario, la empresa refinadora presentara a la oficina de registro de cambios, los siguientes documentos

1.

Una relación con el visto bueno del Ministerio de Minas y Petróleos, en que conste el volumen y precio total del petróleo crudo pagadero en dólares recibido en el semestre por l empresa refinadora;

2.

La relación con el visto bueno del Ministerio de Minas y Petróleos, del total de los productos entregado por la refinería, con destino al consumo interno del país durante ese semestre y su valor en dólares, según los dicho en el aparte b) del artículo anterior;

3.

La relación de os dólares adquiridos durante el semestre en virtud de los registros de cambio recibidos mensualmente por el refinador, según el artículo anterior, indicando la fecha, número y valor de cada registro y el total de dólares autorizados en el semestre;

4.

La relación del valor total de las exportaciones de productos refinados, hechas en el mismo semestre, con anotación de los volúmenes de cada producto exportado y de los dólares recibidos por ese concepto, la relación de las necesidades en moneda extranjera de la misma refinería, a que se refiere el artículo primero, acompañada de un certificado del revisor fiscal de la compañía sobre las partidas que constituyan tales necesidades en dólares a fin de determinar el resultado del respectivo semestre. Con base en los anteriores documentos, se procederá a hacer el reajuste e los registros de cambio a que hubiere lugar, así: al precio total de petróleo crudo pagadero en dólares adquirido por la empresa refinadora durante el semestre, se le restara el monto de los registros d cambio concedidos a la empresa en el mismo semestre, con destino a la adquisición de petróleo crudo. Del saldo que resultare se deducirá también el saldo favorable que hubiere obtenido la empresa por concepto de exportaciones de productos refinados, según lo previsto en el numeral 4) de este artículo, y quedara así determinado el monto de los registros de cambio adicionales que deberán concederse a la empresa para completar el precio total de las compras de crudo hechas en el semestre. En ningún caso el monto total de los registros de cambio concedidos por el semestre podrá exceder el valor de los productos refinados entregados por la empresa para e consumo interno del país durante el mismo semestre.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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