Micelio

Artículo 11

Ley 81 de 1931 · LEY 81 DE 1931, 20/06/1931, Relativa al impuesto sobre la renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo individuo sujeto a eta Ley, que reciba una renta bruta de mil doscientos pesos o más durante el año gravable; toda sociedad anónima o en comandita y todo agente o representante de una sociedad anónima o en comandita y todo agente o representante de una sociedad anónima o en comandita extranjera que no tenga oficina o sitio de negocios en el país; todo depositario, liquidador de quiebras, o gente que esté administrando un negocio; y todo fideicomisario, albacea o representante de una sucesión y cualesquiera otras personas sujetas a esta Ley, presentarán, durante el mes de enero de cada año, un informe que indique la renta bruta durante el año gravable anterior y las deducciones y exenciones permitidas por esta Ley, y cualquiera otra información necesaria para la determinación de la renta líquida gravable en la forma que el Director General de Rentas lo requiera. Estos informes serán presentados bajo juramento en los formularios prescritos por el Director General, y por triplicado, al respectivo Recaudador de Rentas Nacionales, quien ayudará al declarante que lo solicite en la elaboración del informe. Un ejemplar de cada uno de los informes presentados será enviado inmediatamente al Administrador de Hacienda Nacional en el Departamento respectivo, otro al Director General de Rentas Nacionales y otro para el archivo de la Recaudación de Rentas Nacionales. Dicho informe será presentado cuando se trate de personas naturales, en el Municipio en donde el contribuyente reside, y cuando se trate de personas jurídicas en donde tenga el asiento principal de sus negocios. El asiento principal de los negocios de una persona jurídica lo determinará la naturaleza misma del negocio.

2º Toda sociedad colectiva rendirá bajo juramento un informe anual al Administrador de Hacienda Nacional de Departamento en el cual tenga el asiento principal de sus negocios. Este informe contendrá la renta bruta de la sociedad durante el año gravable y las deducciones permitidas por el artículo 2o.; y expresará los nombres y las direcciones de los individuos que participan de la renta líquida de la sociedad en el año gravable y la cuantía de la participación de cada uno.

3º Cuando de la declaración del contribuyente aparezca que su renta ha sido originada en dos o más Departamentos, el Administrador de Rentas Nacionales ante el cual se haya hecho la declaración, dará inmediatamente aviso de este hecho a los Administradores de Hacienda en los otros Departamentos en donde la renta haya sido devengada parcialmente, con el fin de evitar que tales contribuyentes sean también gravados en dichos Departamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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