Micelio

Artículo 4

Decreto 246 de 1939 · Por el cual se distribuyen auxilios para asistencia pública en los territorios nacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO CUARTO. Las inversiones en el Hospital de San Andrés (construcción) y él Puesto de Socorro anexo a la Unidad Sanitaria de Uribia, se harán de común acuerdo entre el Ministerio de Gobierno (Departamento de Territorios Nacionales) y el de Trabajo Higiene y Previsión Social (Departamento de Asistencia Social). La partida de dos mil pesos ($ 2,000.00) destinada para el Puesto de Socorro y Dispensario de Bahía Solano, se invertirá por acuerdo del Ministerio de la Economía Nacional (Sección de Colonización) y el de Trabajo, Higiene y Previsión Social (Departamento de Asistencia Social).

Parágrafo

Las sumas a que se refiere este artículo serán giradas e invertidas en la forma que determine la Contraloría General de la República. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 246 de 1939