Artículo veintisiete. Los empleados públicos que resultaren enfermos de lepra serán retirados del servicio por esta causa únicamente en el caso de que la enfermedad presente una forma clínica incompatible con el ejercicio de su empleo al tenor de lo dispuesto en el artículo séptimo.
Decreto 321 de 1948 →Vigente
Artículo 27
Decreto 321 de 1948 · por el cual se reglamentan los numerales a), d), e), h), i) del artículo primero de la Ley 39 de 1947.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.