Micelio

Artículo 33

De La Constitución

Decreto 528 de 1964 · Por el cual se dictan normas sobre organización judicial y competencia, se desarrolla el artículo 217 de la Constitución, y se adoptan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo treinta y tres. En desarrollo del artículo 217 de la Constitución. créase un Tribunal de Conflictos integrado por cuatro miembros que serán elegidos, dos por el Senado y dos por la Cámara de Represen­tantes, de sendas listas de diez nombres enviadas al primero por la Corte Suprema de Justicia y a la segunda, por el Consejo de Estado, observando la pari­dad política. Los miembros del Tribunal deberán reunir las mismas calidades y requisitos exigidos para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, y tomarán posesión de sus cargos ante el Presidente de la Repú­blica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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