Artículo treinta y tres. En desarrollo del artículo 217 de la Constitución. créase un Tribunal de Conflictos integrado por cuatro miembros que serán elegidos, dos por el Senado y dos por la Cámara de Representantes, de sendas listas de diez nombres enviadas al primero por la Corte Suprema de Justicia y a la segunda, por el Consejo de Estado, observando la paridad política. Los miembros del Tribunal deberán reunir las mismas calidades y requisitos exigidos para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, y tomarán posesión de sus cargos ante el Presidente de la República.
Decreto 528 de 1964 →Vigente
Artículo 33
De La Constitución
Decreto 528 de 1964 · Por el cual se dictan normas sobre organización judicial y competencia, se desarrolla el artículo 217 de la Constitución, y se adoptan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.