Art. 2 ° Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo dispondrá que se ponga a disposicion del Gobierno de Boyacá, mensualmente, la mitad del producto bruto de las salinas situadas en el territorio de aquel Estado, hasta el completo del ausilio acordado.
Ley 36 de 1880 →Vigente
Artículo 2
Ley 36 de 1880 · Por la cual se fomenta una obra de utilidad nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.