Si dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, la Caja de Previsión Social de las Telecomunicaciones, Caprecom, no se encuentra operando a punto de equilibrio financiero o generando excedentes, el Gobierno Nacional procederá a su liquidación inmediata.
El Director de Caprecom rendirá, durante el lapso de que trata este artículo, informes mensuales certificados por el revisor fiscal de la empresa sobre los avances del plan de desempeño a los Superintendentes Nacional de Salud y Bancario, quienes al vencimiento del plazo deberán rendir concepto técnico sobre la viabilidad administrativa, económica y financiera de la institución.