Micelio

Artículo 15

Precio Y Pago De Las Acciones En La Segunda Fase

Decreto 1814 de 2004 · por el cual se aprueba el Programa de Enajenación de las acciones que el Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, y el Fondo Nacional de Garantías, FNG, poseen en la Financiera América S. A. Compañía de Financiamiento Comercial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Precio y pago de las acciones en la Segunda Fase . Las acciones que se dispongan en la Segunda Fase, se enajenarán teniendo en cuenta lo siguiente

a)

Las acciones tendrán un precio mínimo de cero punto veintitrés treinta y cinco pesos ($0,2335) incrementado en un dos por ciento (2%);

b)

Las acciones serán pagaderas en pesos corrientes;

c)

El precio de venta de las acciones deberá pagarse dentro del plazo estipulado para el efecto por los reglamentos de Bolsa, en el caso que la venta se efectúe por su conducto. En caso contrario, el pago del precio deberá realizarse el día hábil bancario siguiente a aquel en que se le adjudiquen las acciones al respectivo comprador;

d)

Los recursos que se obtengan con ocasión de la venta de las acciones serán de propiedad del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, y del Fondo Nacional de Garantías, FNG, en proporción a las acciones que efectivamente se enajenen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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