Micelio

Artículo 1

Decreto 767 de 1901 · Por el cual se deroga el Decreto número 262, de 5 de marzo de 1901

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Quince días después que sea conocido el presente Decreto por los respectivos Administradores de Aduanas, se cobrarán los derechos de importación, que, según la tarifa vigente, corresponden á los artículos de que hace mención el Decreto número 262, de 5 de Marzo del año en curso, el cual queda derogado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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