º . El artículo 21 del Decreto 219 de 2000, quedará así: " Articulo 21 . Integración del Consejo Consultivo - Asesor de Industria. El Consejo Consultivo - Asesor de Industria estará integrado por El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, quien lo presidirá; El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado; El Ministro de Comercio Exterior o su delegado; El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado; El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado; Los Superintendentes, Presidentes, Gerentes y Directores de entidades del gobierno nacional que desempeñen funciones relativas a la Industria o sus respectivos delegados. También serán parte de este Consejo cinco (5) representantes de las asociaciones gremiales del sector privado vinculadas a la industria con sus respectivos suplentes. La Secretaría Técnica del Consejo estará en cabeza del Director General de Industria del Ministerio de Desarrollo Económico".
Decreto 2256 de 2001 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2256 de 2001 · por el cual se modifica el artículo 21 del Decreto 219 de 2000.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.