Micelio

Artículo 23

Decreto 431 de 1995 · por el cual se reglamenta la Policía Cívica en la modalidad de voluntarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos. El aspirante a ingresar a la Policía Cívica de Mayores deberá cumplir los siguientes requisitos

1.

Ser colombiano de nacimiento o extranjero residente legalmente en el país.

2.

Ser mayor de dieciocho (18) años.

3.

No registrar antecedentes penales, de policía, o disciplinarios.

4.

Ser propuesto por un Oficial de Policía o Policía Cívico como aspirante, mediante solicitud motivada.

5.

Aprobar el estudio de seguridad.

6.

Certificado de Policía Judicial Nacional actualizado.

7.

Entrevista personal con el Comandante de Departamento de Policía o Policía Metropolitana.

8.

Adelantar y aprobar el curso correspondiente.

Parágrafo 1

El Oficial de Policía o Policía Cívico que proponga un aspirante a Policía Cívico responderá por su solvencia moral y demás requisitos exigidos en el presente artículo.

Parágrafo 2

Cumplidos los requisitos anteriores, la solicitud será estudiada por el Comandante de Departamento de Policía o Policía Metropolitana. Una vez aceptada, deberá enviarse para su visto bueno a la Dirección de Participación Comunitaria, con la documentación correspondiente.

Parágrafo 3

Dentro de los sesenta (60) días siguientes, el Policía Cívico aceptado tendrá la obligación de aportar los medios necesarios para el servicio tales como radio, uniformes, insignias y distintivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 431 de 1995