Micelio

Artículo 2.2.13.3.2

Registro Y Contabilización De Aportes Servicio Social Complementario Beps

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Registro y contabilización de aportes Servicio Social Complementario BEPS . Los recursos que por concepto de aportes realice cada beneficiario del Servicio Social Complementario BEPS, junto con los rendimientos que se generen, se deberán registrar y contabilizar en cuentas individuales dentro del fondo común de BEPS administrado por Colpensiones.

Parágrafo

El beneficio que eventualmente se genere, se deberá calcular y pagar exclusivamente con los recursos contabilizados en la cuenta individual y no con los acreditados en el fondo común. (Decreto número 604 de 2013, artículo 5°). CAPÍTULO 4 MODALIDADES Y CONDICIONES DEL INCENTIVO DEL SERVICIO SOCIAL COMPLEMENTARIOS BEPS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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