Registro y contabilización de aportes Servicio Social Complementario BEPS . Los recursos que por concepto de aportes realice cada beneficiario del Servicio Social Complementario BEPS, junto con los rendimientos que se generen, se deberán registrar y contabilizar en cuentas individuales dentro del fondo común de BEPS administrado por Colpensiones.
El beneficio que eventualmente se genere, se deberá calcular y pagar exclusivamente con los recursos contabilizados en la cuenta individual y no con los acreditados en el fondo común. (Decreto número 604 de 2013, artículo 5°). CAPÍTULO 4 MODALIDADES Y CONDICIONES DEL INCENTIVO DEL SERVICIO SOCIAL COMPLEMENTARIOS BEPS