Micelio

Artículo 18

Los Operadores De Grúa De Los Diferentes Puertos Darán Cuenta Exacta Al Ingeniero Administrador De Las Sumas Que Por Concepto De Servicios Extraordinarios Hayan Cobrado, Y Presentarán Al Mismo Tiempo La Constancia Correspondiente Del Capitán De La Embarcación O Del Representante De La Agencia Respectiva

Decreto 1035 de 1942 · Por el cual se reglamenta el cobro de los servicios prestados en horas extraordinarias por diferentes conceptos, y se dictan otras disposiciones en el ramo de Navegación Fluvial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los operadores de grúa de los diferentes puertos darán cuenta exacta al Ingeniero Administrador de las sumas que por concepto de servicios extraordinarios hayan cobrado, y presentarán al mismo tiempo la constancia correspondiente del Capitán de la embarcación o del representante de la agencia respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1035 de 1942