Seguimiento de actividades cinematográficas. De conformidad con el artículo 111 de la Ley 489 de 1998, para el ejercicio de las funciones de seguimiento que competen al Ministerio de Cultura respecto de la actividad cinematográfica, de conformidad con el artículo 4º, numerales 5 y 6, de la Ley 814 de 2003, en el numeral 3, artículo 15 del decreto Ley 1746 de 2003 que atribuye funciones a la Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura, y las relativas a las obligaciones de productores, distribuidores, exhibidores, u otros agentes del sector, dicho Ministerio podrá celebrar convenios o contratos con particulares que realicen las inspecciones requeridas y cuyos informes constituyan certificación pública para la aplicación de las medidas consagradas en la ley o en las normas reglamentarias.
Las personas que se vinculen para el desarrollo de estas actividades cumplirán funciones públicas. Los convenios que se celebren para el efecto podrán vincular a Universidades, entidades sin ánimo de lucro o entidades de auditoría y se sufragarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Cultura.
El respectivo convenio que no podrá tener plazo superior a 5 años, determinará el alcance de las funciones de los particulares que así se vinculen, quienes otorgarán garantía única de conformidad con las normas de contratación estatal.
Del mismo modo, el Ministerio de Cultura señalará mediante acto administrativo las condiciones y actividades que se desarrollarán en el curso de este tipo convenios o contratos. Este acto será publicado, y los agentes del sector que deban atender vistas de inspección por particulares serán previamente informados.
(Decreto número 763 de 2009, artículo 74)