1 Diario Oficial número 48.116 de 30 de junio de 2011. 2 Ver, Sentencias C-468/1997; C-376/1998; C-426/2000 y C-924/2000. 3 Sentencia 1192/08. 4 7. Plenos poderes
Para la adopción la autenticación del texto de un tratado, para manifestar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, se considerará que una persona representa a un Estado: a) si se presentan los adecuados plenos poderes, o b) si se deduce de la práctica seguida por los Estados interesados. o de otras circunstancias, que la intención de esos Estados ha sido considerar a esa persona representante del Estado para esos efectos y prescindir de la presentación de plenos poderes.
En virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se considerará que representan a su Estado: a) los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de relaciones exteriores, para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado; b) los Jefes de misión diplomáticas, para la adopción del texto de un tratado entre el Estado acreditante y el Estado ante el cual se encuentran acreditados; c) los representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional o ante una organización internacional o uno de sus órganos, para la adopción del texto de un tratado en tal conferencia. Organización u órgano. 8. Confirmación ulterior de un acto ejecutado sin autorización. Un acto relativo a la celebración de un tratado ejecutado por una persona que, conforme al artículo 7°, no pueda considerarse autorizada para representar con tal fin a un Estado, no surtirá efectos jurídicos a menos que sea ulteriormente confirmado por ese Estado. 9. Adopción del texto. 1. La adopción del texto de un tratado se efectuará por consentimiento de todos los Estados participantes en su elaboración, salvo lo dispuesto en el párrafo 2.2. La adopción del texto de un tratado en una conferencia internacional se efectuará por mayoría de dos tercios de los Estados presentes y votantes, a menos que esos Estados decidan por igual mayoría aplicar una regla diferente. 10. Autenticación del texto. El texto de un tratado quedará establecido como auténtico y definitivo a) mediante el procedimiento que se prescriba en él o que convengan los Estados que hayan participado en su elaboración; o b) a falta de tal procedimiento, mediante la firma, la firma “ad referéndum” o la rúbrica puesta por los representantes de esos Estados en el texto del tratado o en el acta final de la conferencia en la que figure el texto. 5 Copia a folio 167 del cuaderno 1 de pruebas. 6 En el presente caso no era necesario agotar el requisito de la consulta previa a las comunidades étnicas que puedan resultar afectadas directamente por cualquier medida legislativa. La consulta previa es imperativa en el caso de decisiones que afectan directamente comunidades étnicas. Sobre este punto la Corte afirmó lo siguiente en la Sentencia C-030 de 2008: “ De este modo, cuando se adopten medidas en aplicación del convenio, cabe distinguir dos niveles de afectación de los pueblos indígenas y tribales: el que corresponde a las políticas y programas que de alguna manera les conciernan, evento en el que debe hacerse efectivo un derecho general de participación, y el que corresponde a las medidas administrativas o legislativas que sean susceptibles de afectarlos directamente, caso para el cual se ha previsto un deber de consulta”. 7 Folios 85 a 90 de cuaderno 2 de pruebas. 8 Folios 80 a 84 del cuaderno 2 de pruebas. 9 Folios 23 a 60 del cuaderno 2 de pruebas. 10 Folios 1 y 2 del cuaderno 2 de pruebas. 11 Folio 172 del cuaderno 1 de pruebas. 12 Folios 165 a 169 del cuaderno No. 2 de pruebas. 13 Folios 159 a 164 del cuaderno 2 de pruebas 14 Folios 1 y 2 del cuaderno 5 de pruebas. 15 Folios 9 a 16 cuaderno de pruebas No. 3. 16 Folios 3 a 22 del cuaderno 5 de pruebas. 17 Folios 23 a 44 del cuaderno 5 de pruebas. 18 Folio 46 del cuaderno principal. 19 Folios 13 a 22 del cuaderno No. 3 de pruebas 20 Folios 2 a 72 del cuaderno 4 de pruebas. 21 Folios 60 y 61 del cuaderno 4 de pruebas. 22 Folios 85 a 151 del cuaderno 6 de pruebas. 23 Folio 102 del cuaderno No. 2 de pruebas. 24 Oficio OFI11-00065990/JMSC 33020 del 2 de julio/11. (Folio 1 del cuaderno 1). 25 Resolución número 44-236. 26 Exposición de motivos. 27 Ponencia para primer debate al Proyecto 107 de 2009 de Senado. 28 Pierre Weiss, Relations internationales: le nouvel ordre mondial . Paris, Edit. Eyrolles, 1993, p. 192. 29 Corte Internacional de Justicia de La Haya, sentencia de fondo del 9 de abril de 1949, asunto del Estrecho de Corfú, en L. Gardiner, The Eagle Spreads his Claws: A History of the Corfu Channel Dispute and of Albanian Relations with the West, 1945-1965, Blackwood & Sons, Edinburgh, London, 1966, p. 286. 30 Corte Internacional de Justicia de La Haya, sentencia del 27 de junio de 1986, asunto de las actividades militares y paramilitares de los Estados Unidos en Nicaragua, en Lang, “L’affaire Nicaragua/EtatsUnisdevant la CIJ”, LGDJ, 1990, pp. 861-900. 31 Rohan J. Hardcastle y Adrian T.L.Chua., «Asistence Humanitaire: vers un droit d´ácces aux victimes des guerres», Révue Internationale de la Croix Rouge , decembre de 1998, pp. 633-654. 32 Artículo 294 de la Constitución. La ley no podrá conceder exenciones ni tratamientos preferenciales en relación con los tributos de propiedad de las entidades territoriales Tampoco podrá imponer recargos sobre sus impuestos salvo lo previsto en el artículo 317. 33 Sentencia C-859/2007. 34 Ver, entre otras, la Sentencia C-254/03. 35 Ver entre otras las Sentencias C-203/1995, C-137/1996, C-254/2003, C-1333/2000, C-315/2004. 36 Sentencias C-203/1995 y C- 442/1996. 37 Sentencias C-203/1995, C-137/1996, C-254/2003, C-1333/2000, C-315/2004, C-820/04, entre otras. 38 Sentencias T-93/10, T-628/10, T-633/09, T-1029/05, T-917/05 y T-833/05; y las sentencias de constitucionalidad C-1156/08, C-276/06, C-038/06, C-863/04, C-315/04, C-578/02, C-287/02, C-442/96, C-137/1996 y C-563/1992. 39 Sentencia C-137/1996. 40 Sentencia C-442/1996. 41 Sentencias C-1156/2008, C-863/04, C-315/2004, C-287/2002, C-442/1996 y C-137/1996. 42 Sentencia C-788/11. 43 Por ejemplo, la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, si bien establece en su artículo 31.1 que “el agente diplomático gozará de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor,” señala en el numeral 4 del mismo artículo que “la inmunidad de jurisdicción de un agente diplomático en el Estado receptor no le exime de la jurisdicción del Estado acreditante”. Igualmente, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 (Ley 17 de 1971) establece en su artículo 41, par. 1 que: “Los funcionarios consulares no podrán ser detenidos o puestos en prisión preventiva sino cuando se trate de un delito grave y por decisión de la autoridad judicial competente.” Igualmente, el artículo 43 de la Convención que regula la Inmunidad de jurisdicción, señala que “1. Los funcionarios consulares y los empleados consulares no estarán sometidos a la jurisdicción de las autoridades judiciales y administrativas del Estado receptor por los actos ejecutados en el ejercicio de las funciones consulares.”. Ver. Sen B., “A Diplomat’s Handbook of International Law and Practice, 3ª Edición, páginas 95-202 y 285-309. 44 Sentencia C-788/11. 45 Sentencia del 25 de agosto de 1998, Radicación número IJ-001, Sección Tercera del Consejo de Estado. 46 Sentencias C-1156/08 y C-254/2003.