De otras obligaciones. El contrato determinará también, expresamente, que la Previsora tendrá además las siguientes obligaciones: al Pagar al Instituto de Seguros Sociales las cotizaciones correspondientes a los seguros de enfermedad general y de maternidad que amparan a los pensionados del régimen. Para este efecto, la Previsora descontará a los pensionados el aporte de su cargo y cubrirá el aporte que hubiera correspondido al patrono; b) Transferir al Instituto de Seguros Sociales el cinco por ciento de las cotizaciones totales correspondientes a los seguros de accidente de trabajo y enfermedad profesional que, de conformidad con el presente estatuto, debe ingresar al Pondo de Premoción de la Salud Industrial; c) Pagar al instituto el valor de las prestaciones médicas y asistenciales correspondientes a las seguros de accidente de trabajo y enfermedad profesional y el valor de los subsidios por incapacidades menores de ciento ochenta días.
Decreto 1650 de 1977 →Vigente
Artículo 103
De Otras Obligaciones
Decreto 1650 de 1977 · Por el cual se determinan el régimen y la administración de los seguros sociales obligatorios, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.