Micelio

Artículo 4

Ley 17 de 1918 · Por la cual se manda celebrar el primer centenario del fusilamiento de la heroína Antonia Santos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno de la República erigirá en la plaza principal de la ciudad del Socorro, cuando el Tesoro Nacional lo permita, una estatua de la heroína Antonia Santos, con esta inscripción en el pedestal:

La República de Colombia

A Antonia Santos

28 de julio de 1919

Ley 17 de 1918

Asímismo, y en iguales condiciones, hará levantar en la capital colombiana, en el lugar que el designe, un monumento que perpetúe la memoria de esta heroína.

Las partidas necesarias para el cumplimiento de esta Ley se consideraran incluidas en los Presupuestos correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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