Crear en el sistema de clasificación y nomenclatura de empleos, las siguientes denominaciones: Nivel Directivo Denominación Nivel Grado Director General 60 42 Director de Impuestos 60 41 Director de Aduanas 60 41 Director de Policía Fiscal y Aduanera 60 41 Secretario General 60 41 Defensor del Contribuyente y Usuario Aduanero 60 41 Secretario Desarrollo Institucional 60 41 Jefe de Oficina 60 39 Subdirector 60 36 Subsecretario 60 36 Director Regional 60 36 Defensor del Contribuyente y Usuario Aduanero Delegado 60 36 Administrador de Impuestos 60 36 Administrador de Aduanas 60 36 Administrador de Impuestos y Aduanas 60 34 Administrador de Impuestos 60 34 Administrador de Aduanas 60 34 Administrador de Impuestos y Aduanas 60 30 Administrador de Impuestos 60 30 Administrador de Aduanas 60 30 Administrador de Impuestos y Aduanas 60 28 Administrador de Impuestos 60 28 Administrador de Aduanas 60 28 Nivel profesional Profesional en Ingresos Públicos IV 32 27 Nivel técnico Técnico en Ingresos Públicos IV 28 21 Nivel Auxiliar Auxiliar III 12 11
Decreto 1266 de 1999 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1266 de 1999 · por el cual se modifica el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.