°. Modifícase el artículo 29 del Decreto 205 de 2003, el cual quedará así: “ Artículo 29 . Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo. La Dirección de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo, tendrá las siguientes funciones
Formular, orientar, coordinar, dirigir y evaluar políticas, planes y programas de prevención, inspección, vigilancia y control de trabajo que estimulen el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y convencionales sobre trabajo, empleo y seguridad social, en el sector público y privado, en todo el territorio nacional, en coordinación con los despachos del Ministro y del Viceministro de Relaciones Laborales.
Adelantar las gestiones para la adopción de planes, programas y proyectos relacionados con el sistema de inspección, vigilancia y control de trabajo.
Desarrollar mecanismos, procedimientos e instrumentos que faciliten y garanticen los derechos de los trabajadores a través del cumplimiento de las normas reguladoras en lo individual y colectivo, de trabajo, empleo y seguridad social en los sectores público y privado, conforme a lo previsto en los Convenios y Tratados Internacionales, Constitución Política y demás disposiciones legales.
Dirigir, coordinar, controlar y evaluar el cumplimiento de las funciones a cargo de las Direcciones Territoriales, Oficinas Especiales e Inspecciones del Trabajo, con métodos y procedimientos unificados.
Orientar y participar en las actividades de conciliación, concertación y arbitraje para la solución de los conflictos de trabajo.
Promover la protección y respeto de los derechos laborales individuales y colectivos conforme a lo previsto en los convenios y tratados internacionales, en la Constitución Política, y las demás disposiciones legales.
Dirigir y coordinar las acciones relativas al registro sindical y al depósito de estatutos y de elección de juntas directivas de las organizaciones sindicales, así como las acciones relativas a la cancelación del registro sindical.
Organizar y administrar el archivo sindical de las organizaciones sindicales en todo el territorio nacional.
Dirigir y coordinar las acciones necesarias para la convocatoria y funcionamiento de los tribunales de arbitramento en los casos previstos en la ley.
Coordinar las acciones de vigilancia sobre la organización y funcionamiento de las Juntas Nacionales y Regionales de Calificación de Invalidez y dirimir los conflictos de competencia por jurisdicción que se presentan entre estas.
Diseñar y coordinar la ejecución de mecanismos que permitan prevenir y controlar la evasión y elusión en el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás aportes parafiscales.
Coordinar las acciones de vigilancia y control de los servicios de prevención de accidentes de trabajo y enfermedad profesional que prestan las entidades administradoras de riesgos profesionales.
Coordinar con otras entidades y dependencias del Ministerio, el desarrollo de los programas y actividades de prevención, inspección, vigilancia y control sobre las empresas asociativas de trabajo, las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado.
Coordinar las acciones de autorización, vigilancia, prevención y control de las empresas de servicios temporales y de aquellas que desarrollen actividades de intermediación laboral, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Conocer los recursos de apelación de las providencias dictadas por los Directores Territoriales en los casos previstos en las disposiciones legales.
Generar estrategias de difusión que fomenten una cultura orientada al cumplimiento de las obligaciones legales en materia de trabajo, empleo y seguridad social integral de los trabajadores.
Coordinar y consolidar el Sistema de Información de Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo y articular el panorama del riesgo laboral a escala nacional.
Analizar y definir planes y programas de intervención en sectores críticos, dentro del marco del sistema de inspección, vigilancia y control, para lograr el cumplimiento de las obligaciones laborales.
Coordinar con entidades u organismos de los sectores público, privado y social, mecanismos tendientes a desarrollar programas y actividades de prevención, inspección, vigilancia y control en materia de trabajo y seguridad social.
Coordinar y evaluar la ejecución de acciones del esquema de inspección preventiva a la gestión desarrollada por las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales.
Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.