Los edificios que el Gobierno construya de acuerdo con la presente Ley, quedarán siendo propiedad de la Nación si los Departamentos los ceden y cesará de ese momento la obligación de suministrar edificios para cárceles que tienen éstos respecto de los lugares donde tales edificios se construyan o arreglen.
Ley 102 de 1936 →Vigente
Artículo 6
Ley 102 de 1936 · Por la cual se dan unas autorizaciones al Gobierno sobre construcción y arreglo de prisiones, se dictan otras disposiciones en el mismo ramo, se provee a facilitar la adquisición de cédulas hipotecarias por los establecimientos bancarios y se abre un crédito adicional al presupuesto de gastos de la actual vigencia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.