Micelio

Artículo 5

Del Código Penal

Decreto 386 de 1886 · Por el cual se mandan recoger varios efectos pertenecientes a la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5.° Todo individuo que retuviere en su poder, después del 30 de Julio próximo, alguno ó algunos de los efectos enumerados en este decreto, será juzgado y penado de conformidad con lo preceptuado en el artículo 364 del Código Penal. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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