Art. 5.° Todo individuo que retuviere en su poder, después del 30 de Julio próximo, alguno ó algunos de los efectos enumerados en este decreto, será juzgado y penado de conformidad con lo preceptuado en el artículo 364 del Código Penal. Comuníquese y publíquese.
Decreto 386 de 1886 →Vigente
Artículo 5
Del Código Penal
Decreto 386 de 1886 · Por el cual se mandan recoger varios efectos pertenecientes a la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.