La solicitud para la acreditación en el RUMB . La solicitud podrá elaborarse de forma virtual o escrita y deberá contener, como mínimo, los elementos establecidos en el artículo 2.2.5.10.2.5 del presente capítulo.
Las organizaciones de mujeres buscadoras podrán apoyar la remisión de solicitudes de acreditación al Registro Único de Mujeres Buscadoras, siempre que cada solicitud sea presentada de manera individual, voluntaria y conforme a los requisitos establecidos en el presente capítulo. Esta participación no implica el reconocimiento de derechos colectivos ni la acreditación de organizaciones como titulares del registro.
Cuando la solicitante carezca de identificación, es obligación del servidor público articular con la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que se adelante el trámite correspondiente, sin que esto genere dificultades en su solicitud de acreditación en registro.
Para el caso de mujeres con discapacidad se promoverán medidas de accesibilidad, apoyos y ajustes razonables que faciliten la solicitud de acreditación en el RUMB.