º. Dictada la resolución posesoria de amparo de que trata el artículo 68 de la Ley citada, no podrán usarse, ni ser objeto de comercio ni de explotación industrial de ninguna especie, los artículos sobre los cuales verse la providencia de amparo. Sí el artículo que constituye la usurpación debidamente calificada por la autoridad competente necesitare o hubiere necesitado para su uso alguna licencia especial otorgada por las autoridades, éstas se abstendrán de concederla o la cancelarán inmediatamente, según el caso. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1023 de 1934 →Vigente
Artículo 2
Dictada La Resolución Posesoria De Amparo De Que Trata El Artículo 68 De La Ley Citada, No Podrán Usarse, Ni Ser Objeto De Comercio Ni De Explotación Industrial De Ninguna Especie, Los Artículos Sobre Los Cuales Verse La Providencia De Amparo
Decreto 1023 de 1934 · Por el cual se reglamentan los artículos 67 y 68 de la ley 31 de 1925
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.