Artículo único. Concédese una pension de treinta i dos pesos mensuales, pagaderos del Tesoro nacional, a la señora María Josefa Bravo, viuda del Teniente Coronel Ramon María Escovar, i a sus seis hijas, miéntras la primera permanezca viuda i las segundas solteras; i en el caso de que alguna o algunas contraigan matrimonio, gozarán las que permanezcan solteras el total de la asignacion que se hace por esta lei.
Ley 29 de 1876 →Vigente
Artículo 1
Ley 29 de 1876 · Que concede pensión alimenticia a la viuda e hijas del Teniente Coronel Ramón María Escobar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.