Micelio

Artículo 5

Decreto 7 de 1895 · El Jefe Civil y Militar del Departamento del Tolima.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5°. Los subalternos de los Jefes o cabecillas de la rebelión, exceptuados los individuos de tropa, deberán presentarse ante el prefecto de la Provincia donde se hallen, en el mismo término de doce días, con el objeto de prestar fianza personal o hipotecaria de que no volverán a tomar armas en ningún tiempo contra el gobierno legítimo. Con esta condición podrán quedar en libertad, bajo la vigilancia inmediata de las autoridades, a no ser que, por motivos especiales, resuelva el Jefe civil y militar del Departamento que alguno o algunos de ellos queden en seguridad o sean confinados a otros lugares. Los que no se presenten voluntariamente dentro del término señalado serán perseguidos militarmente como reincidentes de rebelión a mano armada, y sometidos a consejos de guerra verbales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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