Micelio

Artículo 3

Duración Del Servicio Militar Obligatorio

Ley 2384 de 2024 · por medio del cual se modifican algunas disposiciones de la Ley 1861 de 2017, se incentivan los derechos y deberes de quienes presten el servicio militar obligatorio y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 13 de la Ley 1861 de 2017, así:

Artículo 13. Duración del servicio militar obligatorio . El servicio militar obligatorio tendrá una duración de dieciocho (18) meses y com­prenderá las siguientes etapas:

a)

Formación militar, policial o penitenciaria y carcelaria básica.

b)

Formación laboral productiva.

c)

Aplicación práctica y experiencia de la formación militar, poli­cial o penitenciaria y carcelaria básica.

d)

Descansos.

Parágrafo 1

. El servicio militar obligatorio para bachilleres man­tendrá el período de doce (12) meses.

Parágrafo 2

El conscripto accederá a la formación laboral pro­ductiva que será proporcionada por el Servicio Nacional de Aprendi­zaje (SENA), previo cumplimiento de requisitos exigidos por esta insti­tución educativa.

Parágrafo 3

. El Ministerio de Defensa Nacional podrá celebrar convenios con Entidades Territoriales certificadas en Educación, Es­tablecimientos Educativos Privados e Instituciones de Educación Superior, para ofrecer a los conscriptos que no hayan terminado su educación básica o media obtener su título de. bachiller durante la prestación del servicio militar obligatorio, o adelantar estudios tecno­lógicos, técnicos o profesionales, mediante el otorgamiento de cupos especiales en los programas académicos ofrecidos por estas entidades, previo cumplimiento de los requisitos académicos establecidos por los respectivos establecimientos educativos.

Parágrafo 4

El conscripto obligado a prestar servicio militar por doce (12) meses podrá solicitar el cambio a los contingentes incorpo­rados por un término de servicio militar de dieciocho (18) meses, ob­teniendo los mismos beneficios. Los ciudadanos incorporados para la prestación del servicio militar a dieciocho (18) meses podrán solicitar el cambio a los contingentes incorporados para un término de servicio militar de doce (12) meses, si durante este término obtienen el título de bachiller.

Parágrafo 5

El conscripto que terminando su servicio militar quie­ra de manera voluntaria continuar en alguna de las Fuerzas, podrá hacerlo hasta por 12 meses más, percibiendo los mismos beneficios, derechos, obligaciones y deberes que la ley establece. En un término de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley, el Ministerio de Defensa reglamentará lo pertinente para establecer los requisitos necesarios para dar aplicación a este parágrafo

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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