Bienes y servicios de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición. De conformidad con lo previsto en parágrafo 2° del artículo transitorio 1° del Acto Legislativo número 01 de 2017 y lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto-ley 691 de 2017, a través del Fondo Colombia en Paz, se podrán asignar recursos a solicitud de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, para la adquisición de bienes y servicios, que requiera para su normal funcionamiento.
TEXTO CORRESPONDIENTE A