°. Las personas naturales o jurídicas que dispongan de equipo de trabajo no utilizado al máximo de su capacidad por falta de consumo nacional o por escasez de materias primas extranjeras, podrán importar a través de los Almacenes Generales de Depósito, materias primas, y destinarlas en su totalidad a la fabricación de productos para la exportación.
Decreto 485 de 1963 →Vigente
Artículo 1
Las Personas Naturales O Jurídicas Que Dispongan De Equipo De Trabajo No Utilizado Al Máximo De Su Capacidad Por Falta De Consumo Nacional O Por Escasez De Materias Primas Extranjeras, Podrán Importar A Través De Los Almacenes Generales De Depósito, Materias Primas, Y Destinarlas En Su Totalidad A La Fabricación De Productos Para La Exportación
Decreto 485 de 1963 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre exportaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.