Micelio

Artículo 1

Las Personas Naturales O Jurídicas Que Dispongan De Equipo De Trabajo No Utilizado Al Máximo De Su Capacidad Por Falta De Consumo Nacional O Por Escasez De Materias Primas Extranjeras, Podrán Importar A Través De Los Almacenes Generales De Depósito, Materias Primas, Y Destinarlas En Su Totalidad A La Fabricación De Productos Para La Exportación

Decreto 485 de 1963 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre exportaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las personas naturales o jurídicas que dispongan de equipo de trabajo no utilizado al máximo de su capacidad por falta de consumo nacional o por escasez de materias primas extranjeras, podrán importar a través de los Almacenes Generales de Depósito, materias primas, y destinarlas en su totalidad a la fabricación de productos para la exportación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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