Serán requisitos para la expedición del pasaporte de que trata el artículo 45 del presente Decreto
Certificación del Departamento Nacional de Planeación, sobre el monto y la conveniencia de la inversión o la certificación del banco colombiano sobre el monto y la conveniencia de los términos del depósito;
Certificado de buena conducta del (los) país (es) de residencia durante los últimos dos años;
Documento de identificación personal;
Resolución motivada del Ministro de Relaciones Exteriores mediante la cual se autorice dicha expedición.