Micelio

Artículo 47

Decreto 1830 de 1985 · Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán requisitos para la expedición del pasaporte de que trata el artículo 45 del presente Decreto

a)

Certificación del Departamento Nacional de Planeación, sobre el monto y la conveniencia de la inversión o la certificación del banco colombiano sobre el monto y la conveniencia de los términos del depósito;

b)

Certificado de buena conducta del (los) país (es) de residencia durante los últimos dos años;

c)

Documento de identificación personal;

d)

Resolución motivada del Ministro de Relaciones Exteriores mediante la cual se autorice dicha expedición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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