Micelio

Artículo 2

Ley 13 de 1946 · Por la cual se da una autorización a la Universidad Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

500.000.00), como contribución de la Universidad Nacional a la construcción del hospital y clínica anexa, suma que se apropiará en partidas anuales de quinientos mil pesos ($ 500.000.00), y en caso de no efectuarse queda facultado el Gobierno para hacer las apropiaciones e inclusión de nuevos artículos dentro de los Presupuestos. La primera inclusión se hará dentro del Presupuesto de 1946.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 13 de 1946