Provisión para prestaciones. De conformidad con lo establecido en el artículo 63 del Decreto 2160 de 1986 y normas que lo modifiquen o adicionen, las empresas de vigilancia privada deberán constituir una provisión para el pago de prestaciones sociales, calculadas para cada trabajador, de acuerdo con las disposiciones laborales vigentes. De esta provisión, las empresas mantendrán un veinte por ciento (20%) en situación de liquidez inmediata dentro de cada ejercicio contable, a fin de atender el pago oportuno de dichas prestaciones. Con los recursos asignados, se abrirá un fondo con destinación específica en una entidad bancaria, la cual certificará la constitución de la mencionada cuenta; este certificado se debe presentar junto con el balance general de la empresa, para la renovación de la licencia de funcionamiento. CAPITULO XII Prohibiciones.
Decreto 848 de 1990 →Vigente
Artículo 43
Decreto 848 de 1990 · por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia Privada.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.