Micelio

Artículo 4

º

Decreto 1414 de 1994 · Por el cual se establecen los montos del patrimonio técnico saneado que deben acreditar las entidades aseguradoras que operan en el país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cuantía mínima del patrimonio técnico para las reaseguradoras. Las reaseguradoras existentes en el país, deberán mantener durante el año de 1995, un patrimonio técnico saneado no inferior a tres mil doscientos treinta y seis millones de pesos ($3.236.000.000.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1414 de 1994