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Artículo 55

Ley 6 de 1945 · LEY 6 DE 1945, 19/02/1945, Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre convenciones de trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial del trabajo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para que una huelga sea declarada ilícita por el respectivo Juez o Tribunal de Trabajo, de oficio o a solicitud de parte, se requiere una cualquiera de las siguientes causales.

a)

Que se trate de un servicio público;

b)

Que su objeto sea ilícito;

c)

Que no se hayan cumplido los procedimientos de arreglo directo y de conciliación en la forma legal;

d)

Que no haya sido declarada por la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa o empresas afectadas, o por la del sindicato a que estén afiliados más de la mitad de aquellos trabajadores, y

e)

Que no se limite a la suspensión pacífica del trabajo.

Parágrafo

Tiene objeto ilícito y constituye, además, sedición sujeta a la sanción penal correspondiente, toda huelga que se promueva para hacer modificar las órdenes de la autoridad, o con el fin de presionarla para alterar sus decisiones, fallos o jurisprudencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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