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Artículo 55

Ley 6 de 1945 · LEY 6 DE 1945, 19/02/1945, Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre convenciones de trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial del trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para que una huelga sea declarada ilícita por el respectivo Juez o Tribunal de Trabajo, de oficio o a solicitud de parte, se requiere una cualquiera de las siguientes causales.

a)

Que se trate de un servicio público;

b)

Que su objeto sea ilícito;

c)

Que no se hayan cumplido los procedimientos de arreglo directo y de conciliación en la forma legal;

d)

Que no haya sido declarada por la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa o empresas afectadas, o por la del sindicato a que estén afiliados más de la mitad de aquellos trabajadores, y

e)

Que no se limite a la suspensión pacífica del trabajo.

Parágrafo

Tiene objeto ilícito y constituye, además, sedición sujeta a la sanción penal correspondiente, toda huelga que se promueva para hacer modificar las órdenes de la autoridad, o con el fin de presionarla para alterar sus decisiones, fallos o jurisprudencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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