º. De los bienes de origen nacional. Para los, efectos de este Decreto, son bienes de, origen, nacional aquellos producidos en el país en los cuales el valor FOB, libre a bordo, de los Insumos, materias primas y bienes Intermedios importados destinados a la elaboración de lo bienes objeto de contratación sea igual, o inferior al 50% del valor (ex-fábrica) de los bienes terminados ofrecidos. De igual manera, son bienes de origen nacional aquello ensamblados en el país que cumplan con los programas reglamentes de ensamble vigentes al momento de presenta la oferta o cotización respectiva. La Superintendencia d Industria y Comercio certificará el cumplimiento de este requisito y el cual deberá presentarse con la oferta o cotización.
Son también bienes de origen nacional aquello producidos en el país para los cuales el valor POB, -libre borda de los insumos, materias primas y bienes intermedios importados destinados a la elaboración de los bienes objeto de contratación sea, igual o inferior al 60% del valor ex-fábrica de los bienes terminados ofrecidos y que correspondan a las siguientes posiciones del Arancel de Aduanas 73.18.02.00 84.23.11 00 73.18.04.00 84.56.02 00 73.19.00.00 84.61.11 00 73.21.01.00 84.61.89.00 73.21.02.00 85.01.03.00 76.07.00.00 85.01.11.00 76.12.00.00 85.19.61.00 87.07.01.00 87.01.02.00 84.07.89.00 87.01.03.00 84.07.90.00 89.01.89.00 84.08.09.00 89.03.00.00 84.19.02.00