Micelio

Artículo 16

Decreto 446 de 1994 · por el cual se establece el régimen prestacional de los servidores públicos del Instituto Nacional Penitenciario y carcelario, Inpec

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

PROHIBICION DEL PAGO DOBLE DE SUBSIDIO FAMILIAR . En ningún caso habrá lugar al reconocimiento doble de subsidio familiar, cuando el cónyuge o compañero (a) permanente, miembro del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional. Director o Subdirector preste sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, Ministerio de Defensa o en la Policía Nacional.

Parágrafo

El miembro del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional, Director o Subdirector de Establecimiento Carcelario cuyo cónyuge preste sus servicios en otra entidad diferente a las especificadas anteriormente, para tener derecho al subsidio familiar deberá acreditar que su cónyuge ha renunciado a dicha prestación en la entidad donde trabaja, mediante certificación expedida por esta última.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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