Artículo veinticinco. Cuando el Superintendente le haya cancelado todos los pasivos para con el público, reconocido las reclamaciones debidamente comprobadas, efectuado las previsiones requeridas y cubierto los gastos de la liquidación, convocará una Asamblea de Accionistas del establecimiento en la forma prevista por los artículos 423 y 424 del Código de Comercio. En dicha Asamblea se nombrará uno o varios agentes para proceder a la liquidación de la sociedad. El nombramiento de dichos agentes se hará mediante el voto favorable de un número plural de socios que representen simple mayoría. Copia del acto correspondiente se protocolizará inmediatamente por el Superintendente Bancario. El Superintendente podrá disponer que el liquidador o liquidadores nombrados otorguen una caución a favor del Tesoro Nacional, por la cantidad y en la forma que aquel determine. Una vez constituida la caución, el Superintendente le hará entrega de los archivos y documentos de la entidad y a partir de este momento cesarán las obligaciones del Superintendente como liquidador de la entidad intervenida.
Decreto 2217 de 1982 →Vigente
Artículo 25
Decreto 2217 de 1982 · Por medio del cual se adoptan medidas para proteger el ahorro privado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.