El artículo 20 regirá así:
"Artículo 20. Los Consejos, Juntas y Jurados electorales harán y comunicaran los nombramientos que deben hacer conforme a esta ley, dentro de los tres días siguientes al de su instalación."
Ley 119 de 1892 · Que reforma la 7a de 1888, y deroga la 43 del mismo año y la 41 de 1890, sobre Elecciones populares
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El artículo 20 regirá así:
"Artículo 20. Los Consejos, Juntas y Jurados electorales harán y comunicaran los nombramientos que deben hacer conforme a esta ley, dentro de los tres días siguientes al de su instalación."
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.