El que por negligencia, omisión o impericia se deje sorprender en su propia guardia, puesto, plaza, buque, nave aérea, base naval, fluvial o aérea, incurre por ese solo hecho en prisión de dos a ocho años.
Si por consecuencia del hecho de que trata el inciso anterior resultan perjuicios para las armas de la República, la pena es de tres a doce años de presidio.