Micelio

Artículo 2.2.3.7.4.11

Vigencia Del Acto Administrativo De La Declaratoria De Utilidad Pública

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vigencia del acto administrativo de la declaratoria de utilidad pública. El acto administrativo de declaratoria pública e interés social tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir de su ejecutoria.

Luego de dicho término, el acto administrativo de la declaratoria de utilidad pública perderá su vigencia, excepto en aquellos casos en los que se haya iniciado el trámite de expropiación. En este caso, el acto administrativo mantendrá su vigencia hasta que se finalice el proceso de expropiación.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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