En caso de visita de Psicólogos extranjeros de reconocida competencia, que vengan al país en misión científica, el Ministerio de Salud podrá otorgar a petición de una Universidad aprobada o del ICFES, un permiso para el desempeño de las funciones docentes y académicas hasta por un (1) año.
Ley 58 de 1983 →Vigente
Artículo 4
Ley 58 de 1983 · Por la cual se reconoce la Psicología como una profesión y se reglamenta su ejercicio en el país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.