Micelio

Artículo 2

Decreto 715 de 1903 · Por el cual se declaran en vigencia varias disposiciones fiscales en el Ramo militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Los Habilitados de los Cuerpos, los Comisarios Pagadores, y, en general, todos los empleados de manejo del Ejército activo, procederán inmediatamente á renovar ó á constituir sus fianzas en la forma ordinaria: un ejemplar se remitirá á la Corte de Cuentas con la primera cuenta que presenten, y otro al Pagador Central para el efecto de cargar legalmente á dichos responsables las sumas que les remese ó entregue, y abonarles las órdenes de legalización que expida á su favor el Ministerio de Guerra.

Parágrafo

La falta de cumplimiento de este artículo hará solidaria la responsabilidad de los que deben intervenir en la prestación de las fianzas, y de los empleados de manejo militar. Publíquese en el Diario Oficial , comuníquese á todos los interesados por conducto del Ministerio de Guerra, é incorpórese en la Orden general del Ejército.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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