Art. 2.° Los Habilitados de los Cuerpos, los Comisarios Pagadores, y, en general, todos los empleados de manejo del Ejército activo, procederán inmediatamente á renovar ó á constituir sus fianzas en la forma ordinaria: un ejemplar se remitirá á la Corte de Cuentas con la primera cuenta que presenten, y otro al Pagador Central para el efecto de cargar legalmente á dichos responsables las sumas que les remese ó entregue, y abonarles las órdenes de legalización que expida á su favor el Ministerio de Guerra.
La falta de cumplimiento de este artículo hará solidaria la responsabilidad de los que deben intervenir en la prestación de las fianzas, y de los empleados de manejo militar. Publíquese en el Diario Oficial , comuníquese á todos los interesados por conducto del Ministerio de Guerra, é incorpórese en la Orden general del Ejército.