Micelio

Artículo 40

Servicios A La Carga De Importación Transitoria, Tránsito Internacional: A) Carga Homogénea O Miscelánea Procedente De Un Descargue Directo: Tonelada Peso O Tonelada Volumen Us$ 14

Decreto 550 de 1981 · por el cual se aprueban las tarifas para los Servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia "COLPUERTOS" y los derechos de Operación de Muelles Privados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Servicios a la carga de importación transitoria, tránsito internacional

a)

Carga homogénea o miscelánea procedente de un descargue directo: Tonelada peso o tonelada volumen US$ 14.00

b)

Carga homogénea o miscelánea procedente de un descargue indirecto: Tonelada peso o tonelada volumen US$ 15.30

c)

Carga a granel solida o liquida procedente de un descargue indirecto y si pierde su condición de granel por haber sido empacada o envasada en cualquier fase de la operación: c.1. Con equipo del terminal: Tonelada peso o tonelada volumen US$ 15.30 c.2. Con equipo de usuario: Tonelada peso o tonelada volumen US$ 15.00

d)

Carga a granel solida o liquida procedente de un descargue directo, sin que pierda su condición de granel: d.1. Manipulada con equipo del terminal: Tonelada peso o tonelada volumen US$ 12.00 d.2. Manipulada con equipo del usuario: Tonelada peso o tonelada volumen US$ 11.00

e)

Vehículos de excursionistas o deportistas que pasen en tránsito por el país. Tonelada volumen US$ 2.80

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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