Micelio

Artículo 2

Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y No Causa Ninguna Erogación Al Tesoro Nacional

Decreto 745 de 1986 · Por el cual se designa la delegación de Colombia a una Reunión Internacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y no causa ninguna erogación al Tesoro Nacional. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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