° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y no causa ninguna erogación al Tesoro Nacional. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Decreto 745 de 1986 →Vigente
Artículo 2
Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y No Causa Ninguna Erogación Al Tesoro Nacional
Decreto 745 de 1986 · Por el cual se designa la delegación de Colombia a una Reunión Internacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.