Micelio

Artículo 2

Sin Perjuicio De Lo Que Se Establezca En La Escritura De Constitución O En Las Que La Reformen El Objeto Principal De La Sociedad O De La Asociación, Según El Caso, Será La Proyección, Construcción, Ejercicio De Actividades Propias Del Funcionamiento Y Explotación Comercial, Directamente O Mediante Contratación Con Terceros, De Un Sistema De Oleoducto Cuyo Punto De Partida Será La Estación De Vasconia, Ubicada En Jurisdicción Del Municipio De Puerto Boyacá (Boyacá) Y Cuyo Terminal Quedará En El Puerto De Embarque De Coveñas, Jurisdicción Del Municipio De Tolú (Sucre)

Decreto 756 de 1988 · Por el cual se determina el grado de tutela administrativa y se señalan las condiciones y porcentajes de participación de la empresa colombiana de petróleos - Ecopetrol -, en la constitución de una asociación o de una sociedad de economía mixta.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Sin perjuicio de lo que se establezca en la escritura de constitución o en las que la reformen el objeto principal de la sociedad o de la asociación, según el caso, será la proyección, construcción, ejercicio de actividades propias del funcionamiento y explotación comercial, directamente o mediante contratación con terceros, de un sistema de oleoducto cuyo punto de partida será la estación de Vasconia, ubicada en jurisdicción del Municipio de Puerto Boyacá (Boyacá) y cuyo terminal quedará en el puerto de embarque de Coveñas, jurisdicción del Municipio de Tolú (Sucre). Igualmente, la sociedad podrá ejercer actividades dirigidas al funcionamiento y explotación comercial de oleoductos que no sean de su propiedad, dentro de las modalidades y limitaciones que señalen las normas legales aplicables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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