Los aranceles aduaneros sobre las importaciones de mercancías agrícolas ginarias de Estados Unidos de América, comprendidas en las líneas arancelarias especificadas bajo la categoría de desgravación N , en el artículo 27 del presente decreto, se eliminarán en 12 etapas anuales iguales comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre en vigor, y dichas mercancías deberán quedar libres de aranceles el 1° de enero del año 12. Tasa Base Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 25% 22,9% 20,8% 18,8% 16,7% 14,6% 12,5% Tasa Base Año 7 Año 8 Año 9 Año 10 Año 11 Año 12 25% 10,4% 8,3% 6,3% 4,2% 2,1% 0,0%
Artículo 25
Los Aranceles Aduaneros Sobre Las Importaciones De Mercancías Agrícolas Ginarias De Estados Unidos De América, Comprendidas En Las Líneas Arancelarias Especificadas Bajo La Categoría De Desgravación N , En El Artículo 27 Del Presente Decreto, Se Eliminarán En 12 Etapas Anuales Iguales Comenzando En La Fecha En Que Este Acuerdo Entre En Vigor, Y Dichas Mercancías Deberán Quedar Libres De Aranceles El 1° De Enero Del Año 12
Decreto 730 de 2012 · por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América
El texto del artículo
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Historia constitucional
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